Casación No. 495-2014

Sentencia del 01/02/2016


"... De lo anterior puede observarse fácilmente que la Sala sentenciadora, para resolver el asunto sometido a su consideración, aplicó el artículo 16 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado sin las reformas contenidas en el Decreto 20-2006 del Congreso de la República, norma que entró en vigencia el uno de agosto de dos mil seis. Ahora bien, los ajustes realizados a la entidad contribuyente corresponden al mes de junio de dos mil doce y la norma vigente en ese período es el mismo artículo pero con las reformas que fueron incorporadas por el Decreto 20-2006 del Congreso de la República, por lo que la norma utilizada no era la pertinente..."